¿Sabías la diferencia? Reserva o Seña
Cuando encontramos una propiedad que realmente nos interesa, llega uno de los momentos más importantes de una operación inmobiliaria: formalizar nuestra intención de avanzar con la compra.
Y es justamente en esta instancia cuando aparecen dos términos que suelen generar confusión: reserva y seña.
Aunque muchas veces se utilizan como si fueran sinónimos, no necesariamente producen los mismos efectos. Por eso, antes de entregar dinero o firmar cualquier documento, es fundamental comprender qué estamos firmando, bajo qué condiciones y qué sucederá con el dinero entregado.
¿Qué es una reserva?
En la práctica inmobiliaria, la reserva suele utilizarse para formalizar el interés de una persona en adquirir una determinada propiedad.
El interesado realiza una propuesta concreta, generalmente acompañada por la entrega de una suma de dinero, indicando las condiciones bajo las cuales desea realizar la operación: precio ofrecido, forma de pago, plazos y demás condiciones particulares.
Esa propuesta puede quedar sujeta a la aceptación del propietario dentro del plazo establecido en el documento.
Por eso, una reserva correctamente instrumentada debe dejar claramente establecido, entre otras cuestiones:
- cuál es la propiedad involucrada;
- cuál es el monto ofrecido;
- cuánto dinero se entrega;
- cuál es la forma de pago propuesta;
- durante cuánto tiempo se mantiene la oferta;
- qué ocurre si el propietario acepta;
- qué sucede si la propuesta es rechazada;
- y cuáles son las consecuencias previstas ante un eventual incumplimiento.
La palabra “reserva”, por sí sola, no determina todos sus efectos jurídicos. El contenido del documento y las condiciones pactadas son fundamentales.
¿Qué es una seña?
La seña o señal sí se encuentra expresamente contemplada por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Como regla general, la entrega de una señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto.
Esto significa que no debe suponerse automáticamente que cualquiera de las partes puede arrepentirse simplemente perdiendo o devolviendo el dinero.
Para que exista esa facultad de arrepentimiento, debe haber sido expresamente convenida por las partes.
Cuando se pacta esa posibilidad, si quien entregó la señal se arrepiente, la pierde en beneficio de la otra parte; y si se arrepiente quien la recibió, debe restituirla doblada.
Además, cuando lo entregado como señal es dinero de la misma especie que debe abonarse en cumplimiento del contrato, esa suma se considera parte de la prestación si la operación finalmente se concreta.
Entonces, ¿reserva y seña son lo mismo?
No necesariamente.
La principal diferencia está en la función que cumple cada instrumento dentro de la operación y, sobre todo, en las condiciones que las partes hayan establecido por escrito.
Una reserva puede utilizarse para presentar una propuesta de compra y someterla a determinadas condiciones o a la aceptación del propietario.
La seña, en cambio, tiene regulación específica en el Código Civil y Comercial y, salvo que se haya pactado la posibilidad de arrepentimiento, tiene carácter confirmatorio.
Por eso, en una operación inmobiliaria no alcanza con preguntar:
“¿Cuánto tengo que entregar?”
También debemos preguntar:
“¿En qué concepto estoy entregando este dinero y qué establece exactamente el documento que voy a firmar?”
¿Qué pasa con el dinero entregado?
Dependerá del instrumento firmado y de las condiciones establecidas en cada operación.
El dinero puede quedar sujeto a la aceptación de una propuesta, imputarse posteriormente al precio de compra, devolverse ante determinadas circunstancias o producir otras consecuencias si alguna de las partes incumple.
Por esta razón, nunca debería entregarse dinero en una operación inmobiliaria sin contar con una constancia escrita que identifique claramente el concepto, el monto y las condiciones aplicables.
Antes de firmar, leé el documento
Este es probablemente el punto más importante.
No debemos guiarnos únicamente por el nombre que aparece en el encabezado —“reserva”, “seña”, “oferta” u otra denominación—. Lo verdaderamente relevante es qué establece el documento y qué obligaciones están asumiendo las partes.